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LOS NUEVOS CRIMINALES SEXUALES: «STEALTHING»

Para explicar quiénes son los nuevos criminales sexuales, debo poner en contexto el título del presente artículo, Stealthing, del inglés “sigilosamente o con sigilo”.

¿Se imaginan que una chica queda para tener relaciones sexuales consentidas y el chico aproveche para quitarse el condón sin su consentimiento?

Pues esta nueva modalidad delictiva es la que se le está pasando por el cerebro a una parte de la sociedad enferma que, por sentir la naturalidad del sexo, además de no tener escrúpulos ni respeto por la otra persona, aprovechan el momento sexual de mayor auge para quitarse el condón y seguir teniendo relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra parte.

O sea, un trampantojo que convierte un supuesto viaje placentero en un delito de abuso sexual y de posibles lesiones. Así son los nuevos criminales sexuales.

CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Pues bien, auxiliado por las facilidades que proporcionan los medios tecnológicos, recientemente leía la sentencia 375/2020 de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de octubre.

En ella se condena a 4 años de prisión a un individuo por penetrar a una chica sin condón, y honestamente no podía salir de mi asombro.

Para situarnos, la idea que se plasma en la mente de los nuevos criminales sexuales –a la vista de que la fantasía sexual no se medica– es la siguiente: se sienten mejor sin condón y, además, con absoluta frialdad, algunos de los que practican este tipo de actividades tanto entre varones heterosexuales como homosexuales, relatan que en la ciega pasión no les preocupa contraer una enfermedad de transmisión sexual.

Es decir, practican el sexo sin miedo y sin prejuicios.

Dicha sentencia es la erupción de esta nueva modalidad delictiva, ya que la chica solo aceptó las relaciones sexuales con el uso del preservativo, incluso fue ella la que se lo proporcionó y, además, el propio condenado aproximó a los genitales de la chica el preservativo simulando que se lo ponía.

Pero la realidad fue bien distinta, las razones insondables del vicio y la idiotez del ser humano en su lado más salvaje, hicieron que, en este caso, por probar su carne, mantuvieran la relación sexual sin el preservativo, hasta que ella se dio cuenta e inmediatamente se retiró de encima de él. 

LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: ELEMENTOS CLAVE

La Audiencia provincial de Sevilla, y también el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca en su sentencia 155/2019 de 15 abril, entendieron que este tipo de actividad sexual delictiva debe ser considerado como un abuso sexual, descartando en todo momento el delito de violación sexual al no existir violencia o intimidación, con las consecuencias –y permítanme la expresión– de dejar muerta en vida a una persona a la que se le podría haber transmitido una grave enfermedad sexual; entre otras cosas.

El fondo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla castiga al acusado a una pena de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual, delito que va hasta 6 años de prisión y, además, añade una pena de 6 meses más de prisión por un delito de lesiones, al considerar que se ha prestado pleno consentimiento a mantener las relaciones sexuales.

En estos casos nadie puede discutir que no hubo consentimiento.

Pero lo que tal vez debemos plantearnos, y yo lo hago desde mi lado del poliedro que dedico al compromiso, es si dicha conducta debe ser considerada como un acto de violencia sexual y, por consiguiente, dichas conductas deben estar integradas en el delito violación donde la pena se establece en su grado mínimo en 6 años de prisión y en su grado máximo en 12 años de prisión. 

UNA ACTIVIDAD QUE HA VENIDO PARA QUEDARSE

Tres son las sentencias que a día de hoy constan en nuestro país sobre esta nueva actividad delictiva.

El «stealthing» y los nuevos criminales sexuales, sin duda, han venido para quedarse y empujan con fuerza.

Dos de ellas, las que se han citado, y la tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de hace solo unos meses y de la que me he llevado un chasco enorme, al ser totalmente absolutoria.

Fíjense, en estas sentencias podemos tocar muy de cerca las dos caras de la misma moneda en tres hechos que son casi idénticos. A partir de ahí, la pregunta es; ¿regulamos el porvenir o acallamos lo devenido?

Lo que está claro es que ni mucho menos podemos dejar en manos del azar o la suerte este tipo de delitos que pueden destrozar vidas.

STEALTHING: ES NECESARIO LEGISLAR

Finalmente, y a modo de atenuante, diré que no es de mi agrado dejar preguntas como final de texto, pero mucho me temo que es mejor abandonarlo así antes que dar la respuesta que se me presume.

O tal vez, que nuestros políticos se tomen enserio este tipo de “libertad sexual descontrolada” que han adoptado algunos personajes sin escrúpulos, e inicien un proyecto de regulación en nuestro sistema penal que incluya esta modalidad delictiva dentro del delito de violación sexual. 

Óscar Navarro López. Abogado Penalista en Tr3sLex-Abogados y Secretario General de Asuntos Jurídicos de Alternativa Sindical de Policía. 

ARTICULO PUBLICADO EN «DIARIO DE MALLORCA«

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