Tanto si tienes una Autorización de Residencia como si tienes la Nacionalidad Española puedes reagrupar a tus familiares.
Reagrupación Familiar en Régimen General – Si tengo una Autorización de Residencia y Trabajo.
Es necesario tener el permiso de Residencia y Trabajo renovado, mínimo 1 año de residencia.
Este trámite consta de 2 FASES, una primera que se inicia en España, en la oficina de extranjería de su lugar de residencia, y la segunda fase en el Consulado de España del país de procedencia:
Primera fase:
El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.
- Cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Segunda fase
Se inicia una vez concedida la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.