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PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Prisión permanente revisable

DOS GUARDIAS CIVILES MUERTOS:PRISIÓN PERMANENTE ¿REVISABLE?

Ha de ser, me digo, el ruido de una estela de sirenas recortadas, la que me deja el estómago encogido, frente a la sospecha o la insinuación de que otro miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS) ha muerto en acto de servicio. Esta vez, dos miembros de la gran familia que componen nuestros Guardias Civiles. Me vienen a la mente las palabras de algunas personas que viven en zonas intermedias de la realidad; me refiero a los sinvergüenzas y oportunistas que se alegran de la muerte de un miembro de las FFCCSS, recreándose en la herida de sus familias y atreviéndose a desafiar a nuestro sistema judicial bajo la impermeabilidad mísera de las redes sociales.

quienes gusta despotricar contra las FFCCSS habría que invitarlos a una noche de patrulla, o varias, para que viesen toda esa ilusión, toda esa seriedad y todo el entusiasmo que sienten los Policías y Guardias Civiles no como asignatura, sino como servicio al honor y la patria, enfrentándose a la inseguridad ciudadana, “la vida tal cual”; quizá la que no vemos o no queremos ver, ante un futuro que seguramente no será fácil ni para ellos ni para sus familias. Hay que tener un coraje de acero para no caer en la desidia.

Un total de 250 Guardias Civiles y 200 Policías Nacionales muertos en acto de servicio en 39 años de democracia. El último tiroteo en Albalate del Arzobispo (Teruel), se lleva a Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, dos Guardias Civiles –dos héroes– que juraron dejar su vida por defender la seguridad de nuestro país. ¿Dónde está el límite? Hablo de la frontera que acota la realidad de nuestro Código Penal, sombra inminente entre los delincuentes y la realidad de la pena que va a cumplir el asesino.

Nuestro Código Penal, con la última reforma del año 2015 en el que se aprobó la pena de prisión permanente revisable en su art. 76 regula que la pena máxima de prisión no puede ser superior a cuarenta años. Pero si atendemos al art.78 bis, el asesino de Albalate del Arzobispo podrá salir en tercer grado a los 22 años de prisión. Como pueden ver, la pena de prisión permanente revisable no puede superar los cuarenta años de prisión en el peor de los casos, a diferencia del alegato político de algunos partidos que la comparaban con la cadena perpetua.

La perspectiva de nuestro Código Penal, no es otra que el humanitarismo que impregna las penas para conseguir la reinserción del delincuente. Pero las situaciones extremas precisan menos sentimientos y más raciocinio. Quizá es este el momento de levantar la voz crítica sobre nuestro sistema de penas, aunque pueda resultar corrosiva frente a quienes nos controlan o intentan dominar, dejando estas preguntas de preocupación social, cívica y existencial sobre la mesa;

¿Debemos reinsertar a un asesino en serie que ha matado a sangre fría a dos Guardias Civiles y a un ciudadano? ¿A un violador en serie? ¿Y a un asesino de violencia de género?

La obligación de dejar de pensar y leer en silencio nos compete a todos. Y sobre todo, a los que nos dedicamos al mundo jurídico, en estos momentos de grandes tensiones, incertidumbres y dificultades del sistema, es cuando debemos plantear soluciones normativas.  

El punto que hay que discutir es si ciertos delincuentes se pueden reinsertar. Ante este panorama, la solución pasa por un primer gesto fundamental: resolver diferencias y arrogancias, y  establecer una lista de delitos númerus clausus con mayor reproche penal en el que la pena de prisión permanente revisable, se convierta en pena de prisión permanente como protección a la sociedad.

Sin duda, el epitafio de nuestros miembros de las FFCCSS y el de todos los ciudadanos, no puede ser el de los brazos cruzados. Porque el esqueleto y la columna vertebral para ser el paradigma de un Estado Democrático, pasa por sentarse y consensuar ciertas preguntas. 

Articulo publicado en el mundo baleares:

https://www.elmundo.es/baleares/2017/12/24/5a3f8dc022601ded508b4586.html

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