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OKUPACIÓN ILEGAL, MUCHAS PREGUNTAS Y POCAS RESPUESTAS

Boli en mano, leo y subrayo la reciente Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado sobre la Okupación ilegal; al caballo de esta instrucción, se suma el Protocolo de actuación policial 6/2020 de la Secretaría de Estado. Y yo me pregunto, ¿por qué? Esta pregunta esconde todas las respuestas. El genio de la lámpara. Y es que, entre la teoría y la práctica, discurre, lo que yo llamo realidad. Y dicha realidad, como la vida, que a veces se rompe, me lleva a reformular de nuevo la pregunta:

¿Por qué no le dan más protección jurídica al delito de usurpación y elevan el tipo penal a delito menos grave, como Francia?

A decir verdad, estas instrucciones son un enriquecedor manual jurídico, pero dejan huérfanos al 80% de los agentes de policía que están en la calle.

En términos estrictos, el delito por excelencia del movimiento okupa, es el delito de usurpación. Un problema que hoy día, además del plano moral, nos tuerce la cara a todos y nos deja sin aliento. Y por qué digo esto, porque mientras vemos la muerte de un sistema legislativo que lleva 40 años en la sopa boba, con un asunto que está haciendo mucho ruido, pero que también está lleno de muchas sombras, los okupas tienen un manual para aprovechar los agujeros de ley.

Sólo entre enero y junio de este año el número de denuncias por okupación ha sido de 7.450, según los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior. Una preocupante tendencia al alza desde el año 2017.

Okupar la mayor parte de las veces no tiene responsabilidades penales. Es lo que llamaríamos un cadáver jurídico, ya que, si se okupa sin violencia ni intimidación es un delito leve, y si no se cumplen unos requisitos muy tasados no se les puede detener.

Este meollo Okupacional que sabe a chorro de agua fría, y cuyo repudio sin matices se asienta cada vez más en nuestro país, está generando un miedo insostenible para los ciudadanos.

Existe una utopía establecida en torno a un sistema cronológico de horas “inventado” en el que se dice que, si dentro de las 48 o 72 horas no se denuncia la ocupación de una morada, no se puede hacer nada.

La realidad para cualquiera que se acerque a la ley, es que no existe ningún límite temporal cuando lo que se ocupa es la morada de una persona.

Desde la humildad, voy a intentar ser muy simple para todos los que lean este artículo. El núcleo de la ocupación gira en torno a si estamos frente a un allanamiento de morada o una usurpación, y eso, dependerá claramente del uso que se le dé a la vivienda.

En primer lugar, si lo que se okupa es la morada, considerándose la morada como el lugar donde se desarrolla la vida privada ya sea de forma habitual o esporádica y donde toda persona está protegiendo su intimidad, ya sea, primera vivienda, la casa de fin de semana, casa de campo o casa de verano etc., estamos ante un delito con pena de prisión de hasta dos años.

Y aquí, lo que juega frente a esta ocupación de morada es la interposición de una denuncia, y el ojo del policía que, frente a la ocupación de una morada tiene la obligación y el deber de actuar inmediatamente. Haya pasado un día, tres o una semana. Por lo tanto, ¿se debe detener? Sin duda que sí, así lo regula el artículo 490.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Se necesita orden judicial para detenerlos? ¡Por supuesto que no! Hasta aquí, la obligación de detener es inminente. Así lo recuerda la Instrucción de la Fiscalía General de Baleares 764/19.

Por otro lado, con el delito Okupación de bienes inmuebles -que no son morada-, delito descafeinado por excelencia, empieza el baile jurídico. Descafeinado, porque cualquier lector que sienta que la justicia le protege, entenderá que, si la pena para este tipo delictivo es de3 a 6meses de multa, y la pena mínima de multa en nuestro país es de 2 euros día, los okupas pagarán 360 euros.

Me incomoda mucho decir esto, pero la realidad es que, si lo que se okupa es una casa vacía, al ser un delito leve, los policías de nuestro país poco o nada pueden hacer, más que identificar a los okupas y tramitar las diligencias oportunas. ¿Por qué?

La respuesta es simple, la policía no tiene respaldo jurídico frente a este tipo de delitos si no se dan los requisitos expuestos del delito de allanamiento.

Por eso, el apetito y la voracidad de la okupación hoy día, lleva a los okupas a introducirse en casas medio abandonadas, o casas que no se han acabado de construir, sabiendo que dichas conductas se esfuman de nuestro sistema penal, y que solo podrán ser castigados con una sanción administrativa que, al ser insolventes, no pagan. Y aquí, acaba el baile y la música, porque escapar de esta encrucijada sin perder la paciencia será difícil.

Publicado en el periódico el Mundo Baleares;

https://www.elmundo.es/baleares/2020/09/28/5f70babdfc6c83b0298b4607.html

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