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El régimen que nos acontece viene regulado en el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El mismo, conforme a los artículos 2 y 2 bis, se puede aplicar a cualquier tipo de familiar del ciudadano de la Unión, siempre, claro está, que se cumplan los requisitos que se establecen legalmente.
Es de importancia resaltar, que no solo se aplica a los familiares de un nacional español sino a los familiares de nacionales de cualquiera de los países que conforman la Unión Europea.

Situaciones Para Solicitar El Régimen Comunitario

1) Se puede aplicar a cónyuges y parejas de hecho inscritas en registro público, siempre y cuando no se hayan iniciado los trámites de divorcio o nulidad del vínculo, así como que no se haya procedido a solicitar la baja de la inscripción de la pareja.
2) Asimismo, se podrá extender el derecho a las parejas de hecho no inscritas en registro público, siempre y cuando se pueda acreditar en el tiempo dicha relación, o que la misma sea verdadera.

¿Qué ocurre si tenemos descendencia?


En todo caso se puede acreditar con una convivencia previa de al menos un año continuado, previo a la presentación de la solicitud, salvo que existiere descendencia.


• De otro modo, es aplicable a los descendientes del ciudadano de la Unión Europea, e incluso a los hijos del cónyuge o pareja del mismo; en este caso tendremos que diferenciar si los descendientes son menores de edad, menores de 21 años o mayores de esta edad.

Menores de Edad

Para el primer caso, será necesario adjuntar la titularidad de la patria potestad del progenitor del menor de edad, o si no se ostentara la misma, un poder del progenitor no custodio, donde autorice a su hijo/a a vivir en España con su otro progenitor y el familiar ciudadano de la Unión, y pueda obtener la solicitud que persigue.

Mayores de 21

Para el caso de los mayores de 21 años, habrá que demostrar la dependencia económica habida, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del procedimiento; parecido ocurre en el caso de los ascendientes donde además de corroborar el vínculo existente hay que acompañar prueba documental de sometimiento económico en el país de origen.

  • Para estos dos últimos casos, mayores de 21 y ascendientes, habrá que adjuntar seguro médico privado o público, de duración mínima de un año, equivalente al Sistema Nacional de Salud, es decir, con todas las garantías cubiertas, a favor del familiar solicitante del trámite.

En el caso de los ascendientes, también será aplicable a los que lo sean del extranjero no comunitario casado o pareja de hecho del familiar de la Unión Europea, y podrán alegarse, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad que hagan necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de los mismos.

  • Para el resto de familiares no comprendidos en los puntos anteriores, es posible aplicar dicho régimen, pero es cierto que las condiciones se endurecen y bastante, habrá que demostrar el vínculo de parentesco y que la dependencia económica data desde al menos los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo de demostrarse a su vez, que no existe ningún otro familiar más cercano en grado, que económicamente pueda hacerse cargo del mismo.

¿Qué es el Certificado de Registro?

El mismo viene regulado en idéntico cuerpo legal, es decir, en el RD 240/2007 de 16 de febrero, y se aplica para todos aquellos ciudadanos de la Unión Europea que no tengan residencia española y que quieran residir y trabajar en el territorio nacional.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes solicitando el Certificado de Registro?

El tener antecedentes penales o policiales, dificultará seriamente la obtención de este certificado que en ningún caso se entregará de modo inmediato.

¿Qué ocurre si fuese estudiante en España?


Si el ciudadano comunitario fuere estudiante, tendrá que demostrar tal extremo y a su vez, acompañar la existencia de medios económicos suficientes para poder sufragar sus necesidades básicas, además de contar con el seguro médico.
Si el comunitario fuese cónyuge, pareja registrada, o, descendiente de a su vez otro comunitario, y los primeros no tuvieren medios económicos, podrán aportar por los del otro familiar, siempre que se demuestre el vínculo de parentesco, que viven juntos y que dependen económicamente de tal familiar.

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