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Cómo se calcula la pensión de alimentos que debo abonar tras el divorcio, constituye la principal cuestión controvertida en la mayoría de tales litigios, unas veces de forma directa y otras enmascarada en la disputa por la custodia de los hijos menores. No sería exagerado afirmar que en un 70-80 % de esos asuntos, la falta de acuerdo sobre la cantidad que debe abonarse en concepto de pensión se erige en el principal obstáculo para que las partes o los letrados alcancen un acuerdo.

EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: UNA CUESTIÓN CONTROVERTIDA

La fijación de la cuantía de la pensión alimenticia en los procesos de familia se viene efectuando conforme a lo previsto en los artículo 93 y 146 del Código Civil.

El Tribunal Supremo tiene establecido que la determinación de la cuantía de las pensiones en los procedimientos de separaciones, divorcios y parejas no casadas con hijos menores debe realizarse en base al denominado “juicio de proporcionalidad” que menciona el precitado artículo 146, el cual señala que:

“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe”

Es decir, el importe de la pensión se cuantifica en consideración a dos magnitudes que han de predeterminarse previamente: el caudal o medios de quién ha de abonarla y las necesidades de quién la recibe; fijadas esas premisas, la pensión ha de guardar una adecuada relación o proporción directa con ellas: a mayores ingresos del alimentante o necesidades del alimentista corresponderá una pensión más alta, y más baja si esos parámetros son menores.

EL PROBLEMA DE LA FIJACIÓN INICIAL DE LA CUANTÍA

El problema se plantea en el supuesto del artículo 146, es decir en la fijación inicial de la pensión, dada la dificultad de realizar un juicio de proporcionalidad o comparativo cuando no está prefijado el denominado “factor de proporcionalidad” o regla que determina cual es la correlación que ha de existir entre los dos términos de la comparación: caudal/medios/necesidades por una parte e importe de la pensión por otro.

El propio Tribunal Supremo es consciente de la dificultad de hablar de proporción sin que se conozca el factor que la predetermina, y pese a que sigue utilizando mayoritariamente el concepto de “juicio de proporcionalidad” en esta parcela del derecho, ha ido introduciendo en algunas sentencias otras denominaciones para referirse a la adecuada relación que ha de existir entre los términos de la comparación. Así habla de “canon de proporcionalidad”  o de “principio de proporcionalidad”.

Aunque la prueba más palpable de que se habla de un juicio de proporcionalidad imposible de realizar en sentido estricto es que en numerosas sentencias termina reconociendo que, en realidad, el razonamiento que el juez debe efectuar para fijar la pensión, más que de proporcionalidad, es un juicio de equidad, y, por tanto, discrecional.

No es preciso anticipar las consecuencias que se generan para el sistema judicial de la aplicación de esa conclusión jurisprudencial: miles de jueces aplicando su personal criterio de equidad en cientos de miles de procesos de familia, criterio que, a su vez, será revisado por varias decenas de Audiencias Provinciales en las que cada magistrado puede entender ese debido equilibrio entre los elementos de la proporción de otra forma, que, a su vez, los varios magistrados de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo pueden estimar acertado o no. La confusión está servida.

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SUSCITA LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Entre los problemas que suscita la jurisprudencia del Tribunal Supremo reseñada en lo relativo a cómo se calcula la pensión de alimentos en procesos de familia estarían los siguientes:

1. Genera inseguridad jurídica, pues no ha conseguido establecer una forma de cuantificar las pensiones que haga previsible la respuesta del sistema judicial en esta parcela tan relevante de los conflictos/procesos de familia.

2. Remite a la discrecionalidad o equidad de los tribunales de instancia la ponderación de la adecuada relación que ha de existir entre las magnitudes a que se refiere el artículo 146 del Código Civil: caudal y medios/necesidades y cuantía de la pensión. Ello deja abierta la puerta, como ya hemos apuntado, a que haya tantos criterios de cuantificación como tribunales, incluido el del Tribunal Supremo que en determinados casos actúa como una tercera instancia.

3. La falta de previsibilidad de la respuesta judicial en determinar la cuantía de la pensión, fomenta los contenciosos judiciales.

4.  El Tribunal Supremo, sorprendentemente, ignora el sistema de tablas elaborado por el Consejo General del Poder Judicial y aprobado en el Pleno de 11 de julio de 2013 que, con carácter orientador, viene siendo aplicado por numerosos juzgados y tribunales de instancia. Precisamente, dicho sistema fue creado para acabar con el principal problema que genera el sistema tradicional de cuantificación mediante el mal llamado juicio de proporcionalidad: la falta de seguridad jurídica por la imprevisibilidad de la respuesta judicial. La ausencia de reconocimiento por el alto tribunal de ese novedoso instrumento de cuantificación de las pensiones está lastrando su mayor difusión, pese a ser una metodología claramente mejor que el sistema aplicado hasta ahora, pues supera las claras limitaciones del mal llamado juicio de proporcionalidad.

TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Tal y como se indica en su Memoria explicativa, las Tablas se elaboraron en base a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística y obtenidos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF años 2006-2010) y Encuesta de Condiciones de Vida (ECV años 2006-2010) con aplicación de las escalas de equivalencia de la OCDE modificada. Esos instrumentos estadísticos permiten determinar el coste que supone mantener a uno, dos o más hijos en función del nivel de ingresos de los progenitores y lugar de residencia del hijo.

De ese coste se han excluido dos gastos: el relativo a educación y el referido a vivienda. Las razones de esa exclusión son que ambos gastos varían mucho en supuestos de rentas similares y distorsionan un régimen de baremación sólo por ingresos.

Conforme ya se advierte en la Memoria explicativa, la utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, pues en el caso de que existan éstas la cuantía de la pensión habrá de ser incrementada.

Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc.). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

EL CARÁCTER ORIENTADOR DE LAS TABLAS DEL C.G.P.J.

Las Tablas tienen un carácter “orientador” por lo que respetan siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos. Precisamente, como refuerzo de esa premisa se elaboró la Tabla 1 que sólo hace referencia al coste por hijo, dejando plena libertad en la forma de reparto del mismo.

De lo expuesto se deduce que las Tablas elaboradas por el CGPJ superan las carencias del juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, pues el canon o factor de proporcionalidad necesario para la comparación viene predeterminado por los datos estadísticos, que nos dicen qué parte del presupuesto familiar se dedica habitualmente al sustento de los hijos en las distintas familias, diferenciadas éstas por niveles de renta y distribución geográfica. Por ello, nos permite una mayor facilidad a la hora de determinar cómo se calcula la pensión de alimentos que debemos abonar.

Por tanto, y en la mayoría de los casos, para determinar cómo se calcula la pensión de alimentos, bastará determinar los ingresos de los alimentantes para poder realizar un juicio de proporcionalidad en sentido estricto.

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