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Si usted está casado/a con un español/a, puede optar por la nacionalidad española, sin embargo, no es un proceso automático, es decir, sólo por el hecho de estar casados NO le otorga la nacionalidad de inmediato, más bien, le da oportunidad de que su plazo de residencia necesaria legal para solicitar dicho trámite se reduzca hasta por un (1) año de residencia continua y legal en el territorio español.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Debe presentarse ante el Registro Civil de su domicilio en el territorio español.

Podríamos decir entonces que la nacionalidad española por matrimonio es una nacionalidad por residencia en el territorio español.

Los requisitos para solicitar la nacionalidad por matrimonio o nacionalidad por residencia al estar casado con una ciudadana o ciudadano español/a son sencillos, tomando en cuenta que cada caso es diferente, lo más conveniente es recibir una asesoría para que los documentos que debe entregar sean los correctos. 

Hay ciertos puntos importantes que se deben tomar a consideración al momento de optar por la nacionalidad española por matrimonio:

  • Debe ser residente legal extranjería en España durante el tiempo que exige la ley.
  • Ambos deben estar empadronados juntos.
  • Su matrimonio con cónyuge español/a debe tener una duración mínima de un (1) año y continuar casados.
  • Debe presentar el certificado de inscripción consular.
  • Se debe mostrar medios económicos suficientes.
  • Mostar integración en la cultura española.
  • No debe tener antecedentes penales.
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