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cerramiento de terrazas en comunidades de propietarios

Uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios, son los ocasionados por las obras y actuaciones destinadas al cerramiento de terrazas.

Son muchos los propietarios que desean cerrar su terraza para ampliar el salón, crear una habitación, añadir un nuevo baño o simplemente porque les apetece. Sin embargo, cerrar una terraza no es algo tan sencillo como parece.

En primer lugar, debemos destacar el carácter comunitario de la terraza. En este sentido, su carácter común viene definido por el artículo 396 del Código Civil. Dicho artículo, en su enumeración “ad exemplum“, señala las terrazas como elemento común.

La terraza es un elemento definidor de la imagen y configuración arquitectónica del propio edificio. Es evidente que si se ejecuta el cierre de una terraza, se altera la estética del conjunto de la comunidad y, por tanto, se altera su configuración. Todo ello, afecta directamente a la homogeneidad y fisonomía de la construcción, vulnerando de este modo el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por ello, debemos tener en cuenta que el cerramiento de la terraza deberá ajustarse siempre a lo que se determine por la Junta de Propietarios.

REQUISITOS NECESARIOS PARA CERRAR TERRAZAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Para poder llevar a cabo un cerramiento de terraza será necesario contar, por una parte, con una licencia o comunicación previa de obras municipal (dependiendo de la entidad de las actuaciones a ejecutar, necesitaremos un tipo u otro de autorización) y, por otra, contar con el voto favorable de las 3/5 partes de los vecinos que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación en una Junta de Propietarios, tal y como establece el artículo 10.3 LPH.

¿QUÉ PASA SI EJECUTO LAS OBRAS SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO?

Dichas actuaciones tendrán la consideración de contrarias a la legalidad urbanística. Con ello, quedaremos expuestos a que se inicie contra nosotros (de oficio o mediante denuncia) un procedimiento disciplinario que podrá derivar en sanciones, así como en la obligación de legalizar o demoler todo lo ejecutado de forma ilegal.

Además, estas actuaciones afectarán a la situación jurídica de nuestra propiedad al encontrarse en situación de fuera de ordenación. Así lo recoge el artículo 129.2 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EJECUTAR CERRAMIENTO DE TERRAZA SIN AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Siempre y cuando la normativa propia de la comunidad no establezca lo contrario, ejecutar un cerramiento de terraza supondrá alterar un elemento común. Esto puede traer nefastas consecuencias para el propietario que no cumpla con los requisitos aquí expuestos.

La comunidad siempre podrá iniciar acciones legales contra esa alteración de elementos comunes y solicitar su restitución mediante la demolición de lo ilegalmente construido.

Son múltiples las situaciones con las que podemos encontrarnos, por lo que, en caso de conflicto, serán los tribunales quienes resolverán cada caso en concreto.

¿Y SI OTROS VECINOS YA HAN EJECUTADO UN CERRAMIENTO Y LA COMUNIDAD NO AUTORIZA EL NUESTRO?

En ese caso, la comunidad podría estar incurriendo en un claro abuso de derecho, pudiendo ser consideradas ilegítimas todas sus pretensiones. En ese caso, no procedería la negativa comutaria al cerramiento pretendido.

La doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006, significa:

“En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma«.

En definitiva, la actuación será calificada como abusiva cuando se pretenda obtener, con mala fe, un amparo legal en perjuicio de uno u otros copropietarios.

Llegados a este punto, resulta evidente que la casuística es tan variada como compleja. Es importante que cada caso sea analizado en profundidad y, de esta forma, poder concluir cuál es la mejor opción para ejecutar las actuaciones pretendidas.

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