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ACOSO ESCOLAR. BULLYING

EL DEVASTADOR ACOSO ESCOLAR

Quiero empezar este año haciendo referencia a un problema oculto hasta hace bien poco en nuestra sociedad, el acoso escolar (Bullying en la extendida terminología anglosajona), como un problema primitivo en el entorno educativo y que durante muchos años hemos querido pasar por alto. Desde la fundación ANAR, alertan que 7 de cada 10 menores afirman haber sufrido a diario este tipo de problemas. El mutismo de las víctimas o la miopía preocupante de los testigos, del Estado y cuando no de los propios centros educativos, que debe ser definitivamente corregida, contribuye al desconocimiento alarmante sobre la magnitud de este problema.

Tristemente aún en nuestros días, hay quien mantiene que las reflexiones que dedicamos aquellos a los que verdaderamente nos preocupa este tema, no son más que una moda pasajera. Deberíamos recordar, que muchos de los autores de estos actos disfrutan de total  impunidad por no cumplir la edad mínima penal (14 años). Por ello, el celo del Estado y de los centros educativos debe convertirse en la clave de la bóveda para transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, la dignidad de la persona y los derechos fundamentales. No podemos olvidar, que las víctimas de este tipo de conductas sufren los efectos nocivos del acoso manifestándose en ansiedad, angustia, absentismo escolar prolongado, simulación de enfermedades para no acudir al centro y, en el peor de los casos, no es desgraciadamente descartable que los supuestos graves de acoso escolar desemboquen en procesos depresivos y actos suicidas.

El abordaje contra el acoso escolar debe estar liderado por los profesores de los centros educativos, pero también se debe tejer un conjunto de niveles básicos de intervención: padres, profesores y centros escolares. Los estudios confirman que, en la mayoría de los casos, el maltrato entre iguales se produce en los ciclos de secundaria, entre los 10 y 14 años, y por consiguiente la mayoría de ellos fuera del ámbito del castigo penal a través de la LORPM.

¿Qué marco legal tenemos en nuestro país?

La esencial sensibilización que se ha llevado a cabo con la violencia de género, y que además, nos ha llevado a la tolerancia cero, debe ser trasladada al acoso escolar. Por ello, las respuestas por parte de los organismos públicos deben ser tamizadas por los principios que informan el Plan Estratégico de Convivencia Escolar sobre el acoso y el sistema de justicia juvenil.

El acoso escolar es un concepto metajurídico, en el que además navegan diferentes significaciones jurídico-penales, desde el mero delito leve hasta la posible comisión de un delito grave.

Además, cuando el acoso escolar tenga un carácter reiterado y de continuidad, el menor podría enfrentarse a una pena de prisión de seis meses a dos años, que cumpliría en un centro de internamiento para menores, a tenor del art.173.1 C.P., por el que se castiga al que inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Además, si de forma reiterada se vigila a la víctima, se le persigue o se busca la cercanía física, obligándole a cambiar sus hábitos, se incurriría en una pena de prisión de tres meses a dos años o pena de multa de seis a veinticuatro meses a tenor del nuevo art 172 Ter.

¿Podemos reclamar daños y perjuicios?

El hecho de que se inicie una investigación en vía penal, no quiere decir que los Centros puedan inhibirse de su responsabilidad y declinarla sobre la Administración de Justicia. Es a los centros docentes, durante las horas lectivas, a quienes les corresponde vigilar a los menores para evitar cualquier acto lesivo para la víctima. Esta función de vigilar, es lo que hace responsable civilmente a los Centros, condenándoles al pago de responsabilidades civiles, por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando: del profesor y de los centros docentes, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar (art. 1903 CC). La misma reclamación, puede ir dirigida a los padres del menor, reclamando daños y perjuicios por los actos ilícitos de sus hijos.

En definitiva, la pérdida de autoestima y el temor a que la situación empeore lleva en muchas ocasiones a que la víctima sienta el convencimiento de que merece el trato que recibe por parte del acosador. Por ello, el trabajo que compete a Centros, Estado y padres, es lograr un ambiente de seguridad y sosiego en los Centros, donde los menores puedan disfrutar de una formación socializada, superando la continua y resignada aceptación de la existencia de abusivas conductas de acoso y no de meras “novatadas”.

Es la marca de una mente educada ser capaz de entretener un pensamiento sin aceptarlo – Aristóteles.

https://www.elmundo.es/baleares/2017/01/25/5888eb6e468aebae648b467f.html

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